Por Dr. Gonzalo Dotti Espinosa *
En esta misma línea, el artículo 172 crea las Comisiones Departamentales de Educación, las cuales estarán integradas además por las instituciones privadas presentes en el departamento, teniendo voz y voto. Esta situación vulnera la naturaleza y orientación pública de la Educación, ya que los intereses lucrativos de las instituciones privadas responden a lógicas diferentes e incluso contrarias a la Educación Pública. SEGUIR LEYENDO ACÁ.
En esta misma línea, el artículo 172 crea las Comisiones Departamentales de Educación, las cuales estarán integradas además por las instituciones privadas presentes en el departamento, teniendo voz y voto. Esta situación vulnera la naturaleza y orientación pública de la Educación, ya que los intereses lucrativos de las instituciones privadas responden a lógicas diferentes e incluso contrarias a la Educación Pública. SEGUIR LEYENDO ACÁ.
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